Art. 1- Sólo podrán comercializarse en el país los equipos, medios y elementos de protección personal cuando cumplan con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el ANEXO II.
Art. 2- Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente Resolución, deberán hacer certificar o exigir la certificación según el caso, del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Artículo 1º, mediante una certificación de producto por marca de conformidad, otorgada por un organismo de certificación reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR... Dichos requisitos de seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO.
Art. 5- Los productos certificados según lo establecido precedentemente, ostentarán el sello indeleble de seguridad establecido por la Resolución SICyM 799 del 29 de Octubre de 1999, cuya incorporación será autorizada por las entidades certificadoras reconocidas, para conocimiento y orientación de adquirentes y usuarios de los productos comprendidos por la presente.